Uno de los derechos fundamentales que nuestra Ley Suprema, nos confiere es el derecho al trabajo, el cual esta reconocido en el articulo 2, inciso primero el cual dice: " Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegidos en la conservacion y defensa de los mismos."
Como es bien sabido, hoy en día obtener trabajo, se ha convertido en toda una odisea, independientemente el trabajo que pretendamos obtener, acorde a nuestros conocimientos académicos o empíricos que tengamos; lo cual nos lleva hacer una aclaración en virtud de que algunas personas, son del criterio que consituye una profesión, aquella actividad y/o trabajo, que realizan las personas que han tenido una formación académica , la cual pueden legitimar con el titulo. Como es consabido todo trabajo conlleva una preparación sea esta, académica o empírica, que paulatinamente se va perfeccionando con la practica, a tal grado que ninguna profesión, u oficio, no es menos importante, y/o preeminente y lejos de excluirse se complemantan. Verbigracia: Se imagina usted, a un doctor, que carece de un conocimientos albsoluto en el tema de construccion, pretendiendo dirigir un albañil con basta experiencia, o ha contrario sensu. Seria un caos. Todos somos profesionales, independiente las actividades consuetudinarias que realicemos. Lo antes manifestado es atificado por el conspicuo, en jurisprudencia el señor: Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario de Ciencias Juridicas, el cual define como profesion: " Todo ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte, (...)."
Actualmente la Administración Publica, poco o nada esta realizando, para que tengamos acceso al derecho de trabajo, que nuestra Carta Magna nos franquea. Juzgue usted?.
El articulo 37 de nuestra Ley Primaria, prescribe literalmente: " El trabajo es función social (...). El Estado empleara todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de su existencia mínima (...). "
En teoría, la ley nos reconoce el derecho al trabajo, a la conservacion del mismos y defensa del mismo, tal como lo establece el inciso primero, articulo 2, de nuestra Carta Magna. Lamentablemente la poco voluntad de los funcionarios, y/o la posible mala administración de los fondos que les asigna a las diferentes Carteras de Estado, no coadyuban a brindar oportunidades de trabajo, que casi siempre las oportunidades laborales se adjudican con sesgo político, nepotismo, _ preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos publico_, y no por merito, idoneidad, lo cual va en detrimento para la diligencia en el trabajo; y obviamente el sector productivo del país, es decir la empresa privada poco esta realizando para la generación de empleos, a la cual se le debe aproximadamente el 70%, de las personas empleadas. Si bien es cierto, que la empresa privada tiene limitantes para la generación de empleos a consecuencia de la violencia que hoy, en día se esta viviendo, debería de optimizar las medidas con la Administración Publica, para atenuar el gran índice de desempleo e incertudumbre que predomina en la sociedad Salvadoreña.
Toda problematica social, tiene una doble perspectiva, positiva y negativa, y en este caso que nos atañe como la falta de generación de empleos, a consecuencia de la violencia, son las empresas de seguridad privada, que las hay endemasia, a tal grado que hay mas elementos de seguruidad privada, que elementos de seguridad publica. Como dice un popular adagio " en rió, revuelto ganancia de pescadores"