viernes, 28 de mayo de 2010

NEPOTISMO?

Uno de los derechos fundamentales que nuestra Ley Suprema, nos confiere es el derecho al trabajo, el cual esta reconocido en el articulo 2, inciso primero el cual dice: " Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegidos en la conservacion y defensa de los mismos."

 
Como es bien sabido, hoy en día obtener trabajo, se ha convertido en toda una odisea, independientemente el trabajo que pretendamos obtener, acorde a nuestros conocimientos académicos o empíricos que tengamos; lo cual nos lleva hacer una aclaración en virtud de que algunas personas, son del criterio que consituye una profesión,  aquella actividad y/o  trabajo, que realizan las personas que han tenido una formación académica , la cual pueden legitimar con el titulo. Como es consabido todo trabajo conlleva una preparación sea esta, académica o empírica, que paulatinamente se va perfeccionando con la practica, a tal grado que ninguna profesión, u oficio, no es menos importante, y/o preeminente y lejos de excluirse se complemantan. Verbigracia: Se imagina usted, a un doctor,  que carece de un conocimientos albsoluto en el tema de construccion, pretendiendo dirigir un albañil con basta experiencia, o ha contrario sensu. Seria un caos. Todos somos profesionales, independiente las actividades consuetudinarias que realicemos. Lo antes manifestado es atificado por el conspicuo, en jurisprudencia el señor: Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario de Ciencias Juridicas, el cual define  como profesion: " Todo ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte, (...)."
 
Actualmente la Administración Publica, poco o nada esta realizando, para que tengamos acceso al derecho de trabajo, que nuestra Carta Magna nos franquea. Juzgue usted?.
 
El articulo 37 de nuestra Ley Primaria, prescribe literalmente: " El trabajo es función social (...).  El Estado empleara todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de su existencia mínima (...). "
 
En teoría, la ley nos reconoce el derecho al trabajo,  a la conservacion del mismos y defensa del mismo, tal como lo establece el inciso primero, articulo 2, de nuestra Carta Magna. Lamentablemente la poco voluntad de los funcionarios, y/o la posible mala administración de los fondos que les asigna a las diferentes Carteras de Estado, no coadyuban a brindar oportunidades de trabajo, que casi siempre las oportunidades laborales se adjudican con sesgo político, nepotismo, _ preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos publico_, y no por merito, idoneidad, lo cual va en detrimento para la diligencia en el trabajo; y obviamente el sector productivo del país, es decir la empresa privada poco esta realizando para la generación de empleos, a la cual se le debe aproximadamente el 70%, de las personas empleadas. Si bien es cierto, que la empresa privada tiene limitantes para la generación de empleos a consecuencia de la violencia que hoy, en día se esta viviendo, debería de optimizar las medidas con la Administración Publica, para atenuar el gran índice de desempleo e incertudumbre que predomina en la sociedad Salvadoreña.
 
Toda problematica social, tiene una doble perspectiva, positiva y negativa, y en este caso que nos atañe como la falta de generación de empleos, a consecuencia de la violencia, son las empresas de seguridad privada, que las hay endemasia, a tal grado que hay mas elementos de seguruidad privada, que elementos de seguridad publica. Como dice un popular adagio " en rió, revuelto ganancia de pescadores"

miércoles, 19 de mayo de 2010

HIPERTROFIA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO SALVADOREÑO

Alguna vez se ha puesto a pensar cuantas leyes, tratados, reglamentos, decretos ..., están vigentes dentro de nuestro ordenamiento jurídico Salvadoreño?. Lamentablemente a los antes aludido me atrevo a manifestar que el noventa y nueve por ciento de los ciudadanos, desconocemos el número exacto y actualizado de la diversidad de normas vigentes que regulan nuestra actuación frente a la Administración Publica.

Nuestros Legisladores, desafortunadamente tienen una perspectiva nórdica, pensando que con erigir nuevos cuerpos legales, así como también reformar las actuales leyes son la solución a la diversidad de problemas que agobian a nuestra sociedad, poniendose de manifiesto la hipertrofia legislativa, _exceso, incremento ..._,  cuando los problemas que nos atañe en más complejo que requiere una reingeniería en el sistema judicial, salud, educación..., que requiere principalmente que las personas, sujetos de aplicación de una ley, se les garantice los mecanismos idóneos para obtener una pronta y cumplida justicia, ante una enventual vulneración de los derechos tutelados en un cuerpo legal.


Irónicamente el Código Civil, prescribe en su articulo 7 inciso primero " No podrá alegarse ignorancia de la ley por ninguna persona...". Actualmente la divulgación de las leyes es parca, por lo que la mayor parte de la población desconoce la existencia de la multiples normas. Nuestra Carta Magna, ratifica lo antedicho para que una ley tenga vigencia,  estableciendo requisitos sine quanon como lo es: La promulgación y publicación, de conformidad a lo prescrito en el articulo 140 el cual reza literalmente: " Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación ...". Como es consabido la publicación de toda ley, decreto ..., se realiza en el Diario Oficial, o en un periódico de mayor circulación nacional, de conformidad al articulo 139, de nuestra Carta Magna.
Si bien es cierto que la Asamblea Legislativa, a solicitud de parte, nos puede proveer un índice legislativo, de " todas ", las leyes, tratados, decretos ..., no deja de ser inconcluso, máxime que las publicaciones de las diferentes leyes son publicados en el Diario Oficial. Valore usted, si todos tenemos acceso a él. Sí usted, tiene conocimiento, de cuantos cuerpos legales vigentes conforman nuestro ordenamiento jurídico, compartanos el dato de ante mano gracias.