Uno de los flagelos, que todos los salvadoreños rechazamos con vehemencia es: la violencia. Violencia que se manifiesta, en su máxima magnificencia en homicidios, lesiones, violaciones, estupro, extorsión, robo, hurto entre otros. Pareciere que las acciones de represión y prevención, que ejecutan los funcionarios competentes en materia de Seguridad Publica, no son las más eficaces para atenuar o erradicar la violencia que agobia nuestro país.
Los hechos punibles, que se cometen en el territorio nacional son: en demasía; y en diversas ocasiones hemos escuchado vociferar, a las víctimas o familiares de las víctimas, que poco o nada hacen las autoridades competentes, para combatir la delincuencia en términos generales. Y de igual forma han manifestado que existe un desdén para tomar decisiones puntuales y eficaces para combatir el hampa, porque los pasados y actuales funcionarios de Gobierno, como los funcionarios del Primer Órgano de Estado, Órgano Judicial, entre otros, no están expuestos a ser víctimas de personas inescrupulosas que hasta por robarles veinticinco centavos, les pueden cesar la vida, por no acceder a sus exigencias; porque ellos (funcionarios indicados), gozan de seguridad especial.
El punto neurálgico del presente artículo es: a) Dar a conocer como se denomina la Ley Especial, que regula la protección de personas sujetas a seguridad especial; b) Personas sujetas a protección especial; y, c) Medidas de protección especial, adoptadas por los funcionarios comprendidos en dicho régimen.
La Ley Especial, que regula el marco jurídico sobre las personas sujetas a seguridad especial, se denomina: LEY DE PROTECCION DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL.
Uno de los requisitos sine qua non, para que determinado funcionario goce de seguridad especial, es: Que el funcionario, debe ser considerado persona sujetas a ALTO RIESGO, en virtud de su cargo que hayan desempeñado o desempeñen y consecuentemente que sea sujetos de aplicación de la referida Ley Especial. De conformidad al artículo 1 inciso dos de la Ley Especial en comento, define a la persona a alto riesgo de la siguiente manera: “quienes hayan desempeñado los cargos de presidente de cualquiera de los órganos fundamentales del estado y del vicepresidente de la república, quiénes gozaran de la protección establecida por esta ley, de por vida.”
De igual forma son considerados personas sujetas a alto riesgo: “Los candidatos proclamados por los partidos políticos a presidente y vicepresidente de la República, participantes en un evento electoral Presidencial, los cuales gozarán de las medidas de protección especial desde diez meses antes del inicio del período presidencial siguiente, hasta treinta días después que el Tribunal Supremo Electoral, haya declarado firme los resultados del mismo. En el caso del presidente y vicepresidente electos, la medida de protección especial durará hasta el momento en que asuman oficialmente sus respectivos cargos. En ambos casos, el beneficio de protección especial deberá ser a requerimiento de parte interesada”
Los funcionarios sujetos a seguridad especial, por considerarse personas sujetas a alto riesgo, de conformidad al artículo 2 de la Ley Especial, aludida son:
a) El Presidente y Vicepresidente de la República;
b) Los Diputados de la Asamblea Legislativa;
c) Los Diputados del Parlamento Centroamericano;
d) Los Designados a la Presidencia;
e) Los Ministros y Viceministros de Estado;
f) El Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
g) Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia;
h) El Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República;
i) El Fiscal General de la República;
j) El Procurador General de la República;
k) El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos;
l) El Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral; y,
m) Los Representantes Diplomáticos;
Las medidas de protección especial, comprenden los siguientes aspectos de conformidad al artículo 3 de la Ley Especial, indicada:
a) Que se les proporcione personal de seguridad continúa a la persona, su familia y su lugar de residencia […];
b) Facilidades en los trámites, en la obtención y autorización para la Adquisición de armamento, equipo u otros recursos permitidos por la Ley necesarios para su protección;
c) Asesoría en materia de seguridad personal.
El artículo 1 de la Ley Especial, expresada es claro, preciso e inequívoco al manifestar que las personas que hayan desempeñado los cargos de Presidente de los tres Órganos Fundamentales del Estado, tienen seguridad vitalicia (de por vida). El número máximo de personas, que deben asignárseles para brindársele seguridad especial a los ex-Presidente Constitucional de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa y Presidente del Órgano Judicial, son cuatro, según lo prescrito en el art. 4 inc. uno de la Ley Especial, acotada.
Si bien es cierto, que la seguridad especial de los funcionarios mencionados, es: en razón al cargo o posición que ostenten o hayan ostentado; así mismo, aquellas personas que a consecuencia de la finalización definitiva del conflicto armado, y por el rol que desempeñaron y la relevancia del mismo, puedan convertirse en objetivos potenciales de agresiones o atentados contra sus vidas, las de sus familiares o sus bienes; también es cierto que es: obligación del Estado asegurar y tutelar la integridad física, de todos los habitantes de la República, por ser la persona humana el origen y fin de la actividad del Estado, según lo prescrito en el art. 1 de nuestra Carta Magna.
Consecuentemente, es obligación del Estado, garantizar y tutelar la integridad personal, de todos los habitantes del país, ya que esta constituye uno de los bienes jurídicos de mayor preeminencia, como lo es el derecho: Vida, respecto a los demás bines jurídicos tutelados por el legislador. La implementación de medidas preventivas, represivas y de reinserción a la sociedad tienen que ser en demasía y pertinentes para atenuar o erradicar el accionar del hampa en términos generales.
Porque de lo contrario, la incertidumbre que vivimos todos los salvadoreños, de ser sujetos pasivos de un hecho punible, por doquier, va persistir y me atrevo a vaticinar, que podría acrecentarse; si la Administración Pública, en turno, no trabaja en una solución como nación, que necesariamente requiere la participación activa de otros actores no ájenos a la problemática como lo son: La empresa privada, orfebre del crecimiento económico; y la participación propositiva, activa y constante de los demagogos de los diversos partidos políticos, para solucionar a corto, mediano o largo plazo el problema de inseguridad. Y en la medida que todos trabajen con una visión de nación, el resultado será positivo, para que cada cual satisfaga su fin buscado.
Teniendo en consideración, que nuestra Constitución de la República, indica que el Estado, debe garantizar la seguridad de todos sus habitantes y tomar las providencias para tal efecto. Es apremiante accionar ipso facto…