lunes, 28 de junio de 2010

SALARIO MINIMO

Uno de los derechos fundamentales que prescribe nuestra Ley primaria, es el derecho al: Trabajo, de conformidad al artículo 2 del cuerpo legal en comento, que literalmente expresa: Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, […]”. Derecho fundamental, que nos hez coartado, por la poca generación de empleos tanto por el Estado, como la empresa privada, ya que hoy en día, se ha vuelto una verdadera odisea obtener empleo; paradójicamente las oportunidades no se brindan por merito del prominente trabajador, sino por afinidad ideológica _política_, nepotismo, compadrazgos…, según sea el caso. Es decepcionante esta situación, para cientos de salvadoreños que diariamente buscan un empleo digno, para satisfacer las necesidades básicas de la persona humana, la cual es el origen y fin de la actividad del Estado, de conformidad al artículo 1 de nuestra Carta Magna.

Nuestra realidad salvadoreña lamentablemente es: Caótica por la inseguridad, en que vivimos todos los que conformamos el elemento humano del Estado Salvadoreño (Pueblo, [ Salvadoreños por nacimiento y/o naturalización], población [Extranjeros con domicilio accidental o no en el país]), en consideración que la violencia no distingue nacionalidad, estirpe, religión …, todas las personas que diariamente tienen la férrea tarea de encontrar trabajo, exponen otro bien jurídico de mayor hegemonía, respecto al derecho que buscan que le sea tutelado y garantizado, como lo es el derecho: Vida. A consecuencia de los multiples homicidios que se ejecutan diariamente. Aunado, a la inseguridad, que se exponen los ciudadanos, que buscan trabajo, se le suma el desdén, con que son tratadas por parte de: algunas personas, que laboran en Recursos Humanos,  de las instituciones infra aludidas, 

No hay duda, que uno de los factores determinantes para que hoy en día la violencia se haya proliferado a su máxima expresión es: la falta de oportunidades laborales, que cientos de personas anhelan tener, para no ser un hampa más, o algo peor; y esto viene a ser ratificado por el éxodo de salvadoreños, hacia los Estados Unidos de América, ya que en nuestro país poco o nada se hace por parte de las autoridades competentes para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho al: Trabajo.

Es el caso, que el punto neurálgico del presente artículo, es: Analizar desde la perspectiva legal el salario mínimo, en consideración a una nota publicada en el periódico denominado: La Prensa Grafica, correspondiente a la fecha 16 de junio de año 2010, páginas número 26 y 27; en cual destacaban que: “60% DE EMPLEADOS QUE GANAN EL SALARIO MINIMO VIVEN EN POBREZA”. Según la nota publicada, 6 de cada 10 salvadoreños que reciben el salario mínimo viven en condiciones de pobreza en el país. En virtud de esto es menester analizar si el salario vigente, está acorde a las finalidades prescritas, en la Carta Magna y Ley secundaria.

En consideración, a lo antes manifestado, es necesario tener claro que debemos de entender por: Salario mínimo, desde la perspectiva legal. Nuestra Carta Magna, en su artículo 38 ordinal segundo, manifiesta lo siguiente: “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural (...). 



En otras palabras el salario mínimo es: El estipendio o remuneración pecuniaria que percibimos, por prestar un servicio al empleador; el cual debe satisfacer nuestras necesidades básicas en el orden material, moral y cultural.




Si partimos de la premisa que el salario mínimo es: El estipendio que debe satisfacer las necesidades basicas del trabajador, en el orden material, moral y cultural. La calidad de vida de las personas que sobreviven de un salario minimo no fuera paupérrima; máxime si la familia nuclear está conformada por dos o más prole.

Es inaudito, pensar que las personas que sobreviven de un salario mínimo, conciban que este supla sus necesidades básicas, como en teoría se entiende; máxime cuando carecen de: Vivienda, (viviendas ubicadas en zonas catalogadas de alto riesgo, [propensa a perder la vida]), alimentación (alimentación exigua), salud (desnutrición) etcétera. A esto sumémosle si el salario es cancelado de forma: Oportuno, íntegro de la manera apuntalado en el artículo 127 del Código de Trabajo.

Actualmente los criterios valorados para acrecentar el salario mínimo son: Costo de la vida, índole de la labor, sistemas de remuneración, zonas de producción y otros criterios, según los artículos 146 y 8 del Código de Trabajo y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, respectivamente. Dichos criterios no son: Valorados objetivamente a nuestra realidad, (necesidad), por el: Consejo Nacional del Salario Mínimo, que es el ente rector de: Elaborar y proponer periódicamente al Órgano Ejecutivo, en el ramo de Trabajo y Previsión Social, proyectos de decretos para la fijación de salarios mínimos entre otras atribuciones; de conformidad al artículo 152 literal a) del Código de Trabajo.




El Consejo Nacional del Salario Mínimo, está conformado por siete miembros, a saber: a) Tres miembros representan al interés público (Son designados por el Órgano Ejecutivo, [1 miembro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 1 miembro del Ministerio de Economía; y, 1 miembro del Ministerio de Agricultura y Ganadería]; 2 miembros que representan los intereses de los trabajadores; 2 miembros que representan los intereses de los empleadores)). Art. 149 Código de Trabajo.

El Consejo Nacional del Salario Mínimo, juega un rol fundamental para acrecentar el salario minimo; desafortunadamente no valora objetivamente los criterios del salario minino;  omitiendo el mandato imperativo de valorar objetivamente los criterios para fijar el salario minimo, de conformidad al   artículo 146 del Codigo de Trabajo, el cual expresa: “Para apreciar el costo de la vida deberán considerarse los gastos ordinarios en la alimentación, vestuario, vivienda, educación y protección de la salud, de una familia obrera promedio campesina o urbana”.


El estipendio, que percibimos los salvadoreños, en concepto de: Salario minimo;  tiene una asonancia a un: !Anacronismo!






lunes, 21 de junio de 2010

OPERADORES DEL SISTEMA JUDICIAL SALVADOREÑO

En uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para ser preciso: LA PRENSA GRÁFICA, publico una noticia, que me llamo la atención, y seguramente a muchos lectores asiduos del periódico. El articulo se denominaba: "DOMINGO FUE EL DÍA MÁS VIOLENTO EN LO QUE VA DEL AÑO",  dicha publicación , corresponde a la fecha martes 8 de junio de 2010, destacando 23 homicidios acaecidos, el domingo 6 de junio de 2010, una noticia que viene  a recalcar la violencia, _sadismo, con que se ejecutan los homicidios_que agobia al país, por las intolerables cifras de homicidio que se cometen diariamente. 




Sin duda, uno de los flagelos, más grandes que padecemos los Salvadoreños, y que por ende es repudiable, por todos los ciudadanos, son los homicidios, a nivel nacional, y que es reprochable categoricamente al Presidente Constitucional, en turno; tanto por detractores del gobierno, como por la mayoría de los salvadoreños, que sin analizar objetivamente, las falencias que adolece el sistema judicial del país, se las atribuyen a la persona antes aludida. Sin ponerse a pensar que no solamente el es garante, de la tutela del bien jurídico: Vida, bien juridico tutelado por nuestra Carta Magna, y leyes secundarias, sino también otros funcionarios que son escogitados por los diputados  de la Asamblea Legislativa _ funcionarios de elección de segundo grado, donde se pone de manifiesto la idoniedad de las personas, para desempeñar los cargos_ representados por las distintas fracciones politicas del pais.  Funcionario de eleccion de segundo grado tales como: Fiscal General de la República, Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura,  ..., a los cuales los denomino: Operadores del sistema judicial, sobre quienes recae la operatividad del sistema judicial, es decir, los que tienen una relación directa con el quehacer judicial.


Como es consabido, el proceso penal, conlleva respetar derechos y garantías, franqueados por nuestra Ley Primaria, y demás Leyes, a favor del incoado, y prueba de ello es principio de inocencia, que consiste en: " Toda persona a quien se le atribuye un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público ...", de conformidad al articulo 11 de nuestra Ley Suprema. Por ende el debido proceso conlleva el respecto irrestricto de derechos y garantías Constitucionales, para determinar la responsabilidad penal de un autor, de un ilícito penal sean estos: Autores directos o coautores, mediatos, instigadores, complice. Según el caso en particular. Algunas de las obligaciones  que les atribuye la Ley, a estos operadores del sistema son:


a) Asamblea Legislativa, le compete fundamentalmente la atribución de legislar (uno de los grandes problemas de las pasadas y presentes legislaturas, es: Ratificar, tratados internacionales; y que por ende son: leyes de la República,  de  conformidad al articulo 144 de nuestra Constitucion, dichos tratados, en su mayoría no estan acorde a nuestra sociedad (idiosincrasia), y por ende en determinado, momento se pretende reformar un cuerpo legal, y una de las limitantes que se les presentan es: Valorar que la reforma no este en oposición a un precepto  y/o preceptos del cuerpo legal ratificado, es decir el tratado); b) Fiscalia General de la República, (FGR), parte de sus atribuciones son: Defender los intereses del Estado y la sociedad; dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil ..., en base al articulo 193 de nuestra Carta Magna. ( Es decir, le compete la promoción de la acción penal. Cabe mencionar que el Código Procesal Penal, prescribe en su articulo 238 inciso final, la valoración de los elementos de conviccion para promover o extinguir la accion penal a solicitud de la representación fiscal; dicho articulo expresa lo siguiente: " El fiscal extendera la investigación no solo a las circunstancias de cargo, sino, tambien, a las que sirvan para descargo del imputado, ... ); c) Policía Nacional Civil, (PNC), cabe mencionar que el titular de está intitucion, no es funcionario de elección de segundo grado, sino, es designado por el Presidente de la República; le compete garantizar el orden, la seguridad, y la tranquilidad pública, según lo prescribe el articulo 159 inciso final de la Carta Magna; d) Consejo Nacional de la Judicatura, (CNJ), se encarga de proponer candidatos para los cargos de de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Camaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. Art. 187 CM, y; e) Escuela de Capitación Judicial, es una institución que esta a cargo del CNJ, cuyo objeto es de asegurar el mejoramineto en la formación de los jueces; estas son unas de las intituciones,  (operadores del sistema), garantes de obtener un resultado estimatorio en los procesos penales. Y en consecuencia el Presidente Constitucional de la República, no se puede excusar en manifestar que esto es producto de lo de varios años, lo cual es cierto; pero oportunidad requería de gobernar, oportunidad se le dio. Debe de afrontar las obligaciones con responsabilidad.


Irónicamente la capitación constante de jueces, conlleva una mejor administración de justicia; pero, entre más capacitados y/o ilustrados estén,  más garantes son: de los derechos y garantías franqueados por  la ley al encausado; en virtud del mandato constitucional que prescribe el articulo 172 inciso final, que expresa de la siguiente manera:  " Todo funcionario civil omilitar , antes de tomar posesión de su cargo, protestara bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, y hacer cumplir la Constitución , ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, ordenes o resoluciones que la contraríen (...).  Los operadores del sistema judicial, les compete accionar de forma eficaz, para evitar la impunidad, del bien jurídico: Vida, para poner de manifiesto el: IUS PUNIENDI, es decir, el poder coercitivo del Estado.




 Si conocemos algunas de las instituciones en mención y algunas de las obligaciones que les atribuye la ley, no podemos manifestar que el actual Presidente Constitucional, se le puede adjudicar la impunidad, que es vociferada por la población en los delitos de homicidio. Más haya de los aciertos y desaciertos del gobierno en turno, la problematica se ha de afrontar desde otra perspectiva, de parte de los detractores, y no solemente señalando las falencias, de la actual Administración Pública, que afecta a todo el pueblo, ya que no solo afecta a las personas, que decidieron darle la oportunidad de gobernar, aino ha todo el pueblo salvadoreño.


 
En consideracion a lo antes manifestado las fuerzas políticas deben unificar fuerzas, para controlar el flagelo de los homicidios. Ya que los diputados representa al pueblo salvadoreño, lo cual es ratificado por el articulo 125 de nuestra Carta Magna, el cual expresa: " Los diputados representan al pueblo entero (...)", hay que deponer la aptitud de filibusterismo, para el bien del pueblo.




Muchas personas exigimos el actuar eficiente de los operadores de Justicia; máxime si han sido victimas, o sus familias. ¿Pero nosotros como ciudadanos; nos hemos puesto ha pensar, en las circunstancias extrínsecas del problema _desempleo, educación ..._ y circunstancias intrínsecas _desestruturacion familiar, carencia y/o perdida de valores espirituales, principalmente éstos _ de la situación caótica que vivimos? 




Todos los salvadoreños, debemos coadyuvar para prevenir la violencia, y no solo exijamos una solución, a los operadores del sistema judicial; Prevengamos la violencia, en nuestros hogares, no propiciemos circunstancias genaradores de violencia. Verbigracia: Un jugador de fútbol, no se convierte en profesional, de la noche a la mañana; y un niño no se convierte en hampa, de la noche a la mañana; en consecuencia todo conlleva un proceso, para obtener un resultado positivo o negativo.


Cabe parafrasear, el celebre pensamiento del poeta, Libanes el señor: Khalil Gibran, que dice de la siguiente manera: " No preguntes lo que tu país puede hacer por tí, pregúntate que es lo que puedes hacer por tu país. "












 


martes, 8 de junio de 2010

COPA MUNDIAL DE LA FIFA SUDÁFRICA 2010





Uno de los eventos apoteósicos, que trascienden la historia, ha nivel mundial, y que es bien acogido por millones de personas, sin distinción de etnia, estirpe, credo, nacionalidad ..., es la esperada COPA MUNDIAL DE FIFA.

Siendo el fútbol, el deporte Rey, de millones de personas, en el mundo. ¿ Se  ha preguntado alguna vez, como se denominan, la ley o leyes que tienen la finalidad de organizar la Copa Mundial de la FIFA. ?


Si, así, lo es, el presente articulo nos ayudara a evacuar algunas dudas.  Las normativas legales, por la cual se rige el ente rector del fútbol, como lo es  la:  FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE FUTBOL , conocido por su acrónimo (FIFA).  Son sus: Estatutos, Reglamento de Aplicación de los Estatutos, Reglamento del Congreso de la FIFA, y por supuesto  el Rglamento de la Copa Mundial de la FIFA Sudáfrica 2010, entre otras. El articulo  1, de los Estatutos  en mención, establece los objetivos, dentro de los que podemos mencionar: a) mejorar constantemente el fútbol y promoverlo en todo el mundo, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo; b) organizar competiciones internacionales propias;  c) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen su implementación;  d) controlar todas las formas del fútbol, adoptando aquellas medidas adecuadas para evitar la violación de los Estatutos, reglamentos y  decisiones de la FIFA, así como de las Reglas de Juego;  y, e) impedir que ciertos métodos o prácticas pongan en peligro la integridad de los partidos o competiciones, o den lugar a abusos en el deporte del fútbol asociación. 


El asidero legal, que impone la obligación de la organización de la COPA DEL MUNDO FIFA, esta prescrito en el articulo 37, de sus Estatutos, el cual literalmente dice de la siguiente manera: " La Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA tiene la función de  organizar la Copa Mundial de la FIFA de acuerdo con las disposiciones del reglamento en vigor, el cuaderno de obligaciones y el contrato de la asociación organizadora. " Lo cual es ratificado en la Ley, que tiene por finalidad organizar Mundial de Sudáfrica, es decir: Rglamento de la Copa Mundial de la FIFA Sudáfrica 2010, en su articulo 3 numeral 1. "La Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA, nombrada por el Comité Ejecutivo de la FIFA, es responsable de la organización de la competición conforme a los Estatutos de la FIFA.


Cabe hacer mención, que un continente, no puede ser sede consecutiva de dos t0rneos, de conformidad al articulo 72, de los Estatutos de la FIFA.


Finalizo el presente articulo, haciéndoles del conocimiento una anécdota, de un amigo, adulto mayor; el cual me hizo pensar sobre el Mundial de Fútbol, ha desarrollarse el próximo 11 del presente mes y año. "Esta persona, al referirse la mundial, lo hizo con tristeza,  por que para unas personas, este mundial de Sudáfrica, sera el inicio, para ser adepto, a estos eventos, _por ser infantes_ para otros sera un mundial más, que podrán disfrutar, y para otros como mí persona_amigo_ podria ser el ultimo"


Lo anterior manifestado, es algo bien consabido, por lo cual hay que disfrutarlo, como si fuese  el ultimo.  Y tal como lo prescribe el articulo 1. numeral 1) del Reglamento de La Copa Mundial de la FIFA Sudáfrica 2010, " La Copa Mundial de fútbol es una manifestación deportiva (...).
                          




                                                          ¡¡¡ VIVA EL FÚTBOL !!!




  

jueves, 3 de junio de 2010

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN CASO DE DESASTRES

La época de invierno, siempre se ha caracterizado por ocacionar múltiples problemas, a consecuencia de fenómenos atípicos naturales. En este año no fue la excepción, ya que desafortunadamente, ya cobro victimas fatales, la tormenta AGATHA. Si bien es cierto, que los resultados negativos de un hecho fortuito, son ineludibles, empero, pueden atenuarse mediante la ejecución de obras de mitigación de riesgo, por parte de las autoridades competentes. Es menester tener claro que debemos de entender por hecho fortuito, desde la perspectiva legal, nuestro Código Civil, en su articulo 43, nos da una definición, de la siguiente manera:  " Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto (...)."   

En nuestro ordenamiento jurídico, existe una normativa especial, la cual se erigió del mandato imperativo Constitucional, que prescribe el articulo 1, de la siguiente forma: " Que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado,  (...)., por lo que es su obligación asegurar a los habitantes de la República una efectiva protección civil en casos de desastres. La ley tiene por objeto:  Prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de protección civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad, para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados y públicos; me refiero a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Algunas de las finalidades que regula el articulo 2, de la Ley, antes aludida podemos mencionar:  a) Constituir el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, determinar sus objetivos e integrantes; b) Definir las atribuciones o facultades de los organismos integrantes del sistema ; c) Regular el funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, entre otras. Como es consabido, una ley nos establece derechos y deberes _obligaciones_. La ley objeto de nuestro análisis, prescribe los derecho y deberes de los ciudadanos en caso de desastres en los preceptos 35 y 36, respectivamente, a saber:

Articulo: 35 Todas las personas que habitan en el país tienen derecho a:
a) Recibir información sobre la inminencia o eventual ocurrencia de un desastre (...).
b) Pedir y recibir protección civil cuando sean afectados por un desastre.
c) Recibir atención médica en cualquier Centro hospitalario público o privado del país, si ha sufrido cualquier quebranto de salud debido a un desastre.
d) Ser escuchado cuando por cualquier motivo tengan información de la ocurrencia posible de un desastre o por un temor razonable que sientan al respecto. Entre otros.


Articulo. 36.- Son deberes de las personas en caso de desastre:
a) Colaborar con las labores de prevención, mitigación y de protección que emprenda la Dirección General o las Comisiones del Sistema.
b) Acatar las disposiciones y medidas de prevención que dicte la Dirección General o las Comisiones del Sistema.
c) Evacuar las áreas peligrosas cuando la Dirección General, las Comisiones del Sistema o la Policía Nacional Civil se los pida. Entre otros.


La Ley establece sanciones de carácter pecuniarias, por el incumplimiento de las obligaciones que establece.  Tanto  para los administrados, como la administración publica, por el incumplimiento de las obligaciones que impone. Dicho procedimiento se iniciara de oficio o a petición de parte. Cabe hacernos la pregunta si existe algún precedente de las intituciones que son garantes del sistema de protección civil, se le haya impuesto sanción alguna. ?

Las multas oscilan entre 1 salario mínimo mensual hasta 1000 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones graves y de un salario mínimo mensual hasta 500 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones menos graves, de conformidad al articulo 39 de la Ley en comento.


Las causas que pueden generar, una sanción son: a)Denegar auxilio o ayuda en el evento de un desastre cuando se lo solicite la Dirección General o cualquier Comisión del Sistema o la autoridad pública o municipal. b)Desobedecer injustificadamente las recomendaciones que dicte la autoridad policial, la Dirección General o cualquier comisión del Sistema, para la prevención de un desastre o para su mitigación. Entre otras, de conformidad al articulo 38, de ley en mención.
 
Es angustioso, pensar, que las personas que residen en zonas catalogadas de alto riesgo, las pasadas y actuales instituciones garantes de velar por el fiel cumplimiento de la normativa, poco o nada han hecho y/o hacen para coadyuvar,a salvaguardar el bien jurídico vida. 


Finalizo este efímero articulo, haciendo  énfasis en el articulo 35, literal d),  donde establece los derechos de los ciudadanos en caso de desastres; el cual manifiesta lo siguiente: " Ser escuchado cuando por cualquier motivo tengan información de la ocurrencia posible de un desastre o por un temor razonable que sientan al respecto".


Actualmente una gran cantidad de personas, a nivel nacional, por enésima vez, se han dirigido a las autoridades competentes, por medio de los diferentes medios de comunicación, y a la vez, no han sido escuhadas sus peticiones, para la pronta intervención de obras de mitigacion de riesgos; a saber: Muros de contención, cárcava ...