jueves, 3 de junio de 2010

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN CASO DE DESASTRES

La época de invierno, siempre se ha caracterizado por ocacionar múltiples problemas, a consecuencia de fenómenos atípicos naturales. En este año no fue la excepción, ya que desafortunadamente, ya cobro victimas fatales, la tormenta AGATHA. Si bien es cierto, que los resultados negativos de un hecho fortuito, son ineludibles, empero, pueden atenuarse mediante la ejecución de obras de mitigación de riesgo, por parte de las autoridades competentes. Es menester tener claro que debemos de entender por hecho fortuito, desde la perspectiva legal, nuestro Código Civil, en su articulo 43, nos da una definición, de la siguiente manera:  " Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto (...)."   

En nuestro ordenamiento jurídico, existe una normativa especial, la cual se erigió del mandato imperativo Constitucional, que prescribe el articulo 1, de la siguiente forma: " Que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado,  (...)., por lo que es su obligación asegurar a los habitantes de la República una efectiva protección civil en casos de desastres. La ley tiene por objeto:  Prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de protección civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad, para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados y públicos; me refiero a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Algunas de las finalidades que regula el articulo 2, de la Ley, antes aludida podemos mencionar:  a) Constituir el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, determinar sus objetivos e integrantes; b) Definir las atribuciones o facultades de los organismos integrantes del sistema ; c) Regular el funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, entre otras. Como es consabido, una ley nos establece derechos y deberes _obligaciones_. La ley objeto de nuestro análisis, prescribe los derecho y deberes de los ciudadanos en caso de desastres en los preceptos 35 y 36, respectivamente, a saber:

Articulo: 35 Todas las personas que habitan en el país tienen derecho a:
a) Recibir información sobre la inminencia o eventual ocurrencia de un desastre (...).
b) Pedir y recibir protección civil cuando sean afectados por un desastre.
c) Recibir atención médica en cualquier Centro hospitalario público o privado del país, si ha sufrido cualquier quebranto de salud debido a un desastre.
d) Ser escuchado cuando por cualquier motivo tengan información de la ocurrencia posible de un desastre o por un temor razonable que sientan al respecto. Entre otros.


Articulo. 36.- Son deberes de las personas en caso de desastre:
a) Colaborar con las labores de prevención, mitigación y de protección que emprenda la Dirección General o las Comisiones del Sistema.
b) Acatar las disposiciones y medidas de prevención que dicte la Dirección General o las Comisiones del Sistema.
c) Evacuar las áreas peligrosas cuando la Dirección General, las Comisiones del Sistema o la Policía Nacional Civil se los pida. Entre otros.


La Ley establece sanciones de carácter pecuniarias, por el incumplimiento de las obligaciones que establece.  Tanto  para los administrados, como la administración publica, por el incumplimiento de las obligaciones que impone. Dicho procedimiento se iniciara de oficio o a petición de parte. Cabe hacernos la pregunta si existe algún precedente de las intituciones que son garantes del sistema de protección civil, se le haya impuesto sanción alguna. ?

Las multas oscilan entre 1 salario mínimo mensual hasta 1000 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones graves y de un salario mínimo mensual hasta 500 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones menos graves, de conformidad al articulo 39 de la Ley en comento.


Las causas que pueden generar, una sanción son: a)Denegar auxilio o ayuda en el evento de un desastre cuando se lo solicite la Dirección General o cualquier Comisión del Sistema o la autoridad pública o municipal. b)Desobedecer injustificadamente las recomendaciones que dicte la autoridad policial, la Dirección General o cualquier comisión del Sistema, para la prevención de un desastre o para su mitigación. Entre otras, de conformidad al articulo 38, de ley en mención.
 
Es angustioso, pensar, que las personas que residen en zonas catalogadas de alto riesgo, las pasadas y actuales instituciones garantes de velar por el fiel cumplimiento de la normativa, poco o nada han hecho y/o hacen para coadyuvar,a salvaguardar el bien jurídico vida. 


Finalizo este efímero articulo, haciendo  énfasis en el articulo 35, literal d),  donde establece los derechos de los ciudadanos en caso de desastres; el cual manifiesta lo siguiente: " Ser escuchado cuando por cualquier motivo tengan información de la ocurrencia posible de un desastre o por un temor razonable que sientan al respecto".


Actualmente una gran cantidad de personas, a nivel nacional, por enésima vez, se han dirigido a las autoridades competentes, por medio de los diferentes medios de comunicación, y a la vez, no han sido escuhadas sus peticiones, para la pronta intervención de obras de mitigacion de riesgos; a saber: Muros de contención, cárcava ...

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