Uno de los derechos fundamentales que prescribe nuestra Ley primaria, es el derecho al: Trabajo, de conformidad al artículo 2 del cuerpo legal en comento, que literalmente expresa: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, […]”. Derecho fundamental, que nos hez coartado, por la poca generación de empleos tanto por el Estado, como la empresa privada, ya que hoy en día, se ha vuelto una verdadera odisea obtener empleo; paradójicamente las oportunidades no se brindan por merito del prominente trabajador, sino por afinidad ideológica _política_, nepotismo, compadrazgos…, según sea el caso. Es decepcionante esta situación, para cientos de salvadoreños que diariamente buscan un empleo digno, para satisfacer las necesidades básicas de la persona humana, la cual es el origen y fin de la actividad del Estado, de conformidad al artículo 1 de nuestra Carta Magna.
Nuestra realidad salvadoreña lamentablemente es: Caótica por la inseguridad, en que vivimos todos los que conformamos el elemento humano del Estado Salvadoreño (Pueblo, [ Salvadoreños por nacimiento y/o naturalización], población [Extranjeros con domicilio accidental o no en el país]), en consideración que la violencia no distingue nacionalidad, estirpe, religión …, todas las personas que diariamente tienen la férrea tarea de encontrar trabajo, exponen otro bien jurídico de mayor hegemonía, respecto al derecho que buscan que le sea tutelado y garantizado, como lo es el derecho: Vida. A consecuencia de los multiples homicidios que se ejecutan diariamente. Aunado, a la inseguridad, que se exponen los ciudadanos, que buscan trabajo, se le suma el desdén, con que son tratadas por parte de: algunas personas, que laboran en Recursos Humanos, de las instituciones infra aludidas,
No hay duda, que uno de los factores determinantes para que hoy en día la violencia se haya proliferado a su máxima expresión es: la falta de oportunidades laborales, que cientos de personas anhelan tener, para no ser un hampa más, o algo peor; y esto viene a ser ratificado por el éxodo de salvadoreños, hacia los Estados Unidos de América, ya que en nuestro país poco o nada se hace por parte de las autoridades competentes para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho al: Trabajo.
Es el caso, que el punto neurálgico del presente artículo, es: Analizar desde la perspectiva legal el salario mínimo, en consideración a una nota publicada en el periódico denominado: La Prensa Grafica, correspondiente a la fecha 16 de junio de año 2010, páginas número 26 y 27; en cual destacaban que: “60% DE EMPLEADOS QUE GANAN EL SALARIO MINIMO VIVEN EN POBREZA”. Según la nota publicada, 6 de cada 10 salvadoreños que reciben el salario mínimo viven en condiciones de pobreza en el país. En virtud de esto es menester analizar si el salario vigente, está acorde a las finalidades prescritas, en la Carta Magna y Ley secundaria.
En consideración, a lo antes manifestado, es necesario tener claro que debemos de entender por: Salario mínimo, desde la perspectiva legal. Nuestra Carta Magna, en su artículo 38 ordinal segundo, manifiesta lo siguiente: “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural (...).
En otras palabras el salario mínimo es: El estipendio o remuneración pecuniaria que percibimos, por prestar un servicio al empleador; el cual debe satisfacer nuestras necesidades básicas en el orden material, moral y cultural.
Si partimos de la premisa que el salario mínimo es: El estipendio que debe satisfacer las necesidades basicas del trabajador, en el orden material, moral y cultural. La calidad de vida de las personas que sobreviven de un salario minimo no fuera paupérrima; máxime si la familia nuclear está conformada por dos o más prole.
Es inaudito, pensar que las personas que sobreviven de un salario mínimo, conciban que este supla sus necesidades básicas, como en teoría se entiende; máxime cuando carecen de: Vivienda, (viviendas ubicadas en zonas catalogadas de alto riesgo, [propensa a perder la vida]), alimentación (alimentación exigua), salud (desnutrición) etcétera. A esto sumémosle si el salario es cancelado de forma: Oportuno, íntegro de la manera apuntalado en el artículo 127 del Código de Trabajo.
Actualmente los criterios valorados para acrecentar el salario mínimo son: Costo de la vida, índole de la labor, sistemas de remuneración, zonas de producción y otros criterios, según los artículos 146 y 8 del Código de Trabajo y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, respectivamente. Dichos criterios no son: Valorados objetivamente a nuestra realidad, (necesidad), por el: Consejo Nacional del Salario Mínimo, que es el ente rector de: Elaborar y proponer periódicamente al Órgano Ejecutivo, en el ramo de Trabajo y Previsión Social, proyectos de decretos para la fijación de salarios mínimos entre otras atribuciones; de conformidad al artículo 152 literal a) del Código de Trabajo.
El Consejo Nacional del Salario Mínimo, está conformado por siete miembros, a saber: a) Tres miembros representan al interés público (Son designados por el Órgano Ejecutivo, [1 miembro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 1 miembro del Ministerio de Economía; y, 1 miembro del Ministerio de Agricultura y Ganadería]; 2 miembros que representan los intereses de los trabajadores; 2 miembros que representan los intereses de los empleadores)). Art. 149 Código de Trabajo.
El Consejo Nacional del Salario Mínimo, juega un rol fundamental para acrecentar el salario minimo; desafortunadamente no valora objetivamente los criterios del salario minino; omitiendo el mandato imperativo de valorar objetivamente los criterios para fijar el salario minimo, de conformidad al artículo 146 del Codigo de Trabajo, el cual expresa: “Para apreciar el costo de la vida deberán considerarse los gastos ordinarios en la alimentación, vestuario, vivienda, educación y protección de la salud, de una familia obrera promedio campesina o urbana”.
El estipendio, que percibimos los salvadoreños, en concepto de: Salario minimo; tiene una asonancia a un: !Anacronismo!
El estipendio, que percibimos los salvadoreños, en concepto de: Salario minimo; tiene una asonancia a un: !Anacronismo!


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