Prosiguiendo con el artículo publicado en la fecha 15 de septiembre del presente mes y año denominado: “Reforma constitucional para evitar candidaturas independientes”. Es importante acentuar que la declaratoria de inconstitucionalidad de una Ley en términos generales, es de carácter vinculante, es decir, es obligatoria acatarla, para toda persona natural o jurídica, en consecuencia produce efectos erga onnes, de conformidad al artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
A sabiendas, de los efectos que produce la declaratoria de inconstitucionalidad de una Ley, es insoslayable hacer un análisis lacónico, del actuar de los Diputados del primer Órgano del Estado, para hacer un juicio si, la posición adoptada por Diputados de la Asamblea Legislativa, está conforme a derecho.
Para erigir el juicio es menester, valorar objetivamente sí los Diputados del primer Órgano del Estado, adoptaron las providencias necesarias, para garantizar la participación de los ciudadanos, como candidatos independientes no partidarios en los comicios para Diputados de la Asamblea Legislativa, y para los Gobiernos Locales.
Como es consabido, los Diputados de la Asamblea Legislativa, reformaron con gran celeridad los artículos 126 y 202 de nuestra Carta Magna, un par de horas antes que se hiciera del conocimiento oficial el fallo de las Sentencia Definitiva, que declara inconstitucional los preceptos 215, 239, 250, y 262 del Código Electoral, que habilita las candidaturas independientes no partidarias para Diputados y Gobiernos locales; y en consecuencia los Diputados, con la reforma realizada tratan de evitar que los ciudadanos puedan participar en los comicios como candidatos independientes no partidarios. Y por ende al hacerse oficial el fallo de de la sentencia definitiva que declara inconstitucional los preceptos infra aludidos del Código Electoral; ponen entredicho la institucionalidad de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y consecuentemente no toman las providencias necesarias de legislar para que en los próximos comicios de Diputados de la Asamblea Legislativa, y Gobiernos locales, puedan participar como candidatos independientes no partidarios. Como es notoria la reforma constitucional requiere de una ratificación de parte de la siguiente Legislatura, para que pueda entrar en vigencia, de conformidad al artículo 248 de nuestra Constitución de la República.
La reforma constitucional ha sido férreamente criticada, porque al realizar una interpretación declarativa o exegética (literal) del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; se está violentando la Ley Especial en comento; el precepto aludido en lo medular expresa: “(…) será obligatoria, de un modo general, para los órganos del Estado, para sus funcionarios y autoridades y para toda persona natural o jurídica”,
Si en la sentencia se declarare que en la ley, decreto o reglamento no existe la inconstitucionalidad alegada, ningún juez o funcionario podrá negarse a acatarla, amparándose en las facultades que conceden los artículos 185 y 235 de la Constitución. Y en consecuencia el no acatar el fallo que declara inconstitucional una Ley, irrespeta la institucionalidad de la Sala de lo Constitucional, por no acatar el fallo, y por ende no abona en nada al Estado Democrático de Derecho de nuestro, de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta reforma ha sido doblemente criticada, en primer lugar por tratar de coartar que los ciudadanos participen como candidatos independientes no partidarios, y segundo por la fuga de información que se dio en la Corte Suprema de Justicia, para poner sobre aviso a los Diputados, sobre el fallo de la sentencia que habilita las candidaturas independientes.
Los preceptos 126 y 202 de nuestra Carta Magna, objeto de la reforma rezan de la siguiente forma, y para efecto de ilustrarlos de mejor manera hago del conocimiento como quedarían, vigentes en caso de aprobarse la ratificación de los preceptos por parte de la siguiente Legislatura. En su orden respectivo.
Art. 126. “Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.”
Art. 126 “para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción, no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección y ser postulado por un partido político o coalición legalmente inscritos, y en orden de precedencia que el partido o coalición establezca”.
Art. 202. “Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.”
Art. 202 “para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población y ser postulados a dichos cargos por un partido político o coalición legalmente inscritos”.
Entre las opiniones que aluden algunos Parlamentarios, que aduce la reforma constitucional, podemos mencionar:
El Parlamentario Guillermo Ávila, del Grupo Parlamentario ARENA, aduce lo siguiente respecto a los motivos que sustentan la reforma de los artículos 126 y 202 “Con esto estamos dando una integralidad, una mejor redacción, una mejor claridad de estos artículos, para que estén plenamente de acuerdo a lo que establece nuestro artículo 85 de la Constitución”, que dice que “el sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno”
“Dentro de los derechos políticos de la ciudadanía está incorporarse a los partidos políticos ya existentes y formar partidos políticos, de manera que con esta convicción creemos que reformar estos artículos va a venir a fortalecer el pluralismo, dentro de nuestro sistema político”, agregó Norma Guevara, del Grupo Parlamentario FMLN.
Por su parte el Diputado Roberto Angulo, del Grupo Parlamentario PCN consideró que la reforma es “trascendental para fortalecer las instituciones democráticas” y despejará cualquier duda que la actual redacción pueda dejar.
Mientras desde el punto de vista del Diputado Douglas Avilés, del Grupo Parlamentario CD, con la nueva redacción “se subsana el vacío” dejado por la actual y se cierran los riesgos latentes que podrían darse con las candidaturas independientes. Todo de conformidad a lo publicado en la Unidad de Comunicaciones y Prensa, de la Asamblea Legislativa, a través de su página web.
A los fundamentos que esgrimen los Legisladores, agreguemos un motivo que a criterio de la población en general, maneja que la reforma se da como una medida maquiavélica de seguir ostentando el poder, ciertos funcionarios que son longevos de ser Diputados y quieren seguir disfrutando los mangares del poder.
En virtud de lo manifestado, puedo aseverar que los Parlamentarios, se precipitaron al hacer una reforma constitucional, bajo esas circunstancias; ya el artículo 10 de la Ley de procedimientos Constitucionales, es claro, preciso e inequívoco al expresar que la declaratoria de inconstitucionalidad de una Ley, es obligatoria, de un modo general, para los órganos del Estado, para sus funcionarios y autoridades y para toda persona natural o jurídica.
Al establecerse este precedente, lejos de fortalecer el Estado de Democrático de Derecho, va en detrimento de la institucionalidad de los entes del Estado, en virtud que nuestra Carta Magna y Ley Secundaria atribuye competencia en razón de la materia para conocer y resolver lo que por Ley les compete.
