
Una de las fiestas aposeóticas que se celebran en la región Centro Americana, es: la conmemoración de nuestra emancipación Patria. Fiesta cívica que los salvadoreños celebramos con ahincó el quince de septiembre de cada año. Como es sabido el día de hoy se cumple ciento ochenta y nueve años de independencia de nuestra nación; y como es costumbre la comunidad estudiantes de los diferentes Centros de Educación Pública y/o Privada, son los que le agregan sazón a la celebración del quince de septiembre. Expreso eso por la simple y sencilla razón que durante la preparación académica que uno tiene en particular en educación básica y educación media se vive intensamente la fiesta civica, máxime si uno va tener una participación activa en la banda de de Paz, o como abanderado …, se enorgullece. Posteriormente, me atrevo aseverar que algunas personas a partir de cierta edad, poco o nada les interesan saber sobre los actos cívicos. . .
Como es consabido, este año dos mil diez es: especial en virtud que es el último año en que van a participar en los desfiles cívicos las famosas cahiporristas. Que dicha medida sea acertada o no por parte de las actuales autoridades, por los motivos que sustenta la supresión de las cachiporristas, valore usted, si se evitar el acoso sexual y/o trata de personas.
El punto neurálgico del presente artículo es: dar a conocer la legislación que regula sobre los símbolos patrios.
El asidero constitucional que tipifica los símbolos patrios, es: el artículo 64 de nuestra Ley Primaria, el precepto expresa textualmente lo siguiente:
“Los Símbolos Patrios son: el Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una ley regulará lo concerniente a esta materia. ”
La Ley Especial que alude el precepto precedente es: La Ley de Símbolos Patrios.
El artículo 2 y siguientes de la Ley aludida, regula lo concerniente al Escudo, el cual expresa:
“El Escudo de Armas de El Salvador, será un triángulo equilátero de líneas doradas. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes en forma decreciente de izquierda a derecha y en color verde, colocados sobre un terreno que se figura bañado por dos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; bajo el arco, el gorro de la Libertad esparciendo luces; y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 o su abreviatura 15 DE SEPT. DE 1821. El gorro frigio irá sobre un asta dorada. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro o doradas: REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS UNIÓN LIBERTAD. Saliendo del triángulo habrá cinco Pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo, las banderas laterales se entrelazan en la mitad de la base del triángulo. Bajo la leyenda DIOS UNIÓN LIBERTAD, llevará dos ramas de laurel en forma circular entrelazadas con un listón color azul y blanco, cuyos gajos serán igual al número de Departamentos administrativos de la República, hasta terminar en las dos Banderas laterales superiores.”
El artículo 5 y siguientes de la Ley en comento, regula lo pertinente al Pabellón Nacional o Bandera Nacional. El artículo aludido prescribe textualmente lo siguiente:
“La Bandera nacional se compone de dos franjas horizontales color azul, e interpuesta entre ellas una franja blanca, en un rectángulo de tela.
Las tres franjas tendrán las mismas dimensiones.”
El precepto 15 y siguientes de la Ley de Símbolos Patrios, regula lo relativo al Himno Nacional. El precepto en mención prescribe:
“El himno de la República o nacional, es el reconocido oficialmente por decreto legislativo no. 1231, de fecha 13 de noviembre de 1953, publicado en el diario oficial no. 226, tomo 171, del 11 de diciembre del mismo año. Se ejecutara en todo acto público oficial y en las demás ocasiones que el caso amerite, iniciándose con el coro y finalizando con la primera estrofa”
Los exhorto a leer la Ley de Símbolos Patrios, y a defender la emancipación patria, de la violencia que hoy en día nos flagela.
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