En uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para ser preciso: LA PRENSA GRÁFICA, publico una noticia, que me llamo la atención, y seguramente a muchos lectores asiduos del periódico. El articulo se denominaba: "DOMINGO FUE EL DÍA MÁS VIOLENTO EN LO QUE VA DEL AÑO", dicha publicación , corresponde a la fecha martes 8 de junio de 2010, destacando 23 homicidios acaecidos, el domingo 6 de junio de 2010, una noticia que viene a recalcar la violencia, _sadismo, con que se ejecutan los homicidios_que agobia al país, por las intolerables cifras de homicidio que se cometen diariamente.
Sin duda, uno de los flagelos, más grandes que padecemos los Salvadoreños, y que por ende es repudiable, por todos los ciudadanos, son los homicidios, a nivel nacional, y que es reprochable categoricamente al Presidente Constitucional, en turno; tanto por detractores del gobierno, como por la mayoría de los salvadoreños, que sin analizar objetivamente, las falencias que adolece el sistema judicial del país, se las atribuyen a la persona antes aludida. Sin ponerse a pensar que no solamente el es garante, de la tutela del bien jurídico: Vida, bien juridico tutelado por nuestra Carta Magna, y leyes secundarias, sino también otros funcionarios que son escogitados por los diputados de la Asamblea Legislativa _ funcionarios de elección de segundo grado, donde se pone de manifiesto la idoniedad de las personas, para desempeñar los cargos_ representados por las distintas fracciones politicas del pais. Funcionario de eleccion de segundo grado tales como: Fiscal General de la República, Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Judicatura, ..., a los cuales los denomino: Operadores del sistema judicial, sobre quienes recae la operatividad del sistema judicial, es decir, los que tienen una relación directa con el quehacer judicial.
Como es consabido, el proceso penal, conlleva respetar derechos y garantías, franqueados por nuestra Ley Primaria, y demás Leyes, a favor del incoado, y prueba de ello es principio de inocencia, que consiste en: " Toda persona a quien se le atribuye un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público ...", de conformidad al articulo 11 de nuestra Ley Suprema. Por ende el debido proceso conlleva el respecto irrestricto de derechos y garantías Constitucionales, para determinar la responsabilidad penal de un autor, de un ilícito penal sean estos: Autores directos o coautores, mediatos, instigadores, complice. Según el caso en particular. Algunas de las obligaciones que les atribuye la Ley, a estos operadores del sistema son:
a) Asamblea Legislativa, le compete fundamentalmente la atribución de legislar (uno de los grandes problemas de las pasadas y presentes legislaturas, es: Ratificar, tratados internacionales; y que por ende son: leyes de la República, de conformidad al articulo 144 de nuestra Constitucion, dichos tratados, en su mayoría no estan acorde a nuestra sociedad (idiosincrasia), y por ende en determinado, momento se pretende reformar un cuerpo legal, y una de las limitantes que se les presentan es: Valorar que la reforma no este en oposición a un precepto y/o preceptos del cuerpo legal ratificado, es decir el tratado); b) Fiscalia General de la República, (FGR), parte de sus atribuciones son: Defender los intereses del Estado y la sociedad; dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil ..., en base al articulo 193 de nuestra Carta Magna. ( Es decir, le compete la promoción de la acción penal. Cabe mencionar que el Código Procesal Penal, prescribe en su articulo 238 inciso final, la valoración de los elementos de conviccion para promover o extinguir la accion penal a solicitud de la representación fiscal; dicho articulo expresa lo siguiente: " El fiscal extendera la investigación no solo a las circunstancias de cargo, sino, tambien, a las que sirvan para descargo del imputado, ... ); c) Policía Nacional Civil, (PNC), cabe mencionar que el titular de está intitucion, no es funcionario de elección de segundo grado, sino, es designado por el Presidente de la República; le compete garantizar el orden, la seguridad, y la tranquilidad pública, según lo prescribe el articulo 159 inciso final de la Carta Magna; d) Consejo Nacional de la Judicatura, (CNJ), se encarga de proponer candidatos para los cargos de de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Camaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. Art. 187 CM, y; e) Escuela de Capitación Judicial, es una institución que esta a cargo del CNJ, cuyo objeto es de asegurar el mejoramineto en la formación de los jueces; estas son unas de las intituciones, (operadores del sistema), garantes de obtener un resultado estimatorio en los procesos penales. Y en consecuencia el Presidente Constitucional de la República, no se puede excusar en manifestar que esto es producto de lo de varios años, lo cual es cierto; pero oportunidad requería de gobernar, oportunidad se le dio. Debe de afrontar las obligaciones con responsabilidad.
Irónicamente la capitación constante de jueces, conlleva una mejor administración de justicia; pero, entre más capacitados y/o ilustrados estén, más garantes son: de los derechos y garantías franqueados por la ley al encausado; en virtud del mandato constitucional que prescribe el articulo 172 inciso final, que expresa de la siguiente manera: " Todo funcionario civil omilitar , antes de tomar posesión de su cargo, protestara bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, y hacer cumplir la Constitución , ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, ordenes o resoluciones que la contraríen (...). Los operadores del sistema judicial, les compete accionar de forma eficaz, para evitar la impunidad, del bien jurídico: Vida, para poner de manifiesto el: IUS PUNIENDI, es decir, el poder coercitivo del Estado.
Si conocemos algunas de las instituciones en mención y algunas de las obligaciones que les atribuye la ley, no podemos manifestar que el actual Presidente Constitucional, se le puede adjudicar la impunidad, que es vociferada por la población en los delitos de homicidio. Más haya de los aciertos y desaciertos del gobierno en turno, la problematica se ha de afrontar desde otra perspectiva, de parte de los detractores, y no solemente señalando las falencias, de la actual Administración Pública, que afecta a todo el pueblo, ya que no solo afecta a las personas, que decidieron darle la oportunidad de gobernar, aino ha todo el pueblo salvadoreño.
En consideracion a lo antes manifestado las fuerzas políticas deben unificar fuerzas, para controlar el flagelo de los homicidios. Ya que los diputados representa al pueblo salvadoreño, lo cual es ratificado por el articulo 125 de nuestra Carta Magna, el cual expresa: " Los diputados representan al pueblo entero (...)", hay que deponer la aptitud de filibusterismo, para el bien del pueblo.
Muchas personas exigimos el actuar eficiente de los operadores de Justicia; máxime si han sido victimas, o sus familias. ¿Pero nosotros como ciudadanos; nos hemos puesto ha pensar, en las circunstancias extrínsecas del problema _desempleo, educación ..._ y circunstancias intrínsecas _desestruturacion familiar, carencia y/o perdida de valores espirituales, principalmente éstos _ de la situación caótica que vivimos?
Todos los salvadoreños, debemos coadyuvar para prevenir la violencia, y no solo exijamos una solución, a los operadores del sistema judicial; Prevengamos la violencia, en nuestros hogares, no propiciemos circunstancias genaradores de violencia. Verbigracia: Un jugador de fútbol, no se convierte en profesional, de la noche a la mañana; y un niño no se convierte en hampa, de la noche a la mañana; en consecuencia todo conlleva un proceso, para obtener un resultado positivo o negativo.
Cabe parafrasear, el celebre pensamiento del poeta, Libanes el señor: Khalil Gibran, que dice de la siguiente manera: " No preguntes lo que tu país puede hacer por tí, pregúntate que es lo que puedes hacer por tu país. "


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