jueves, 4 de noviembre de 2010

¡JUSTICIA, SEÑOR GOBERNADOR!

En la fecha 31 de octubre del recién pasado mes, se publico en un periódico de mayor circulación nacional una noticia grata para los empleados públicos, consistente en: un eventual aumento del salario mínimo. Siempre y cuando los Diputados del Primer Órgano de Estado, aprueben dicho incremento; y en el hipotético que lo aprueben el incremento del estipendio mínimo, entraría en vigencia a partir de enero de año dos mil once.

El eventual aumento del estipendio mínimo, vendría a coadyuvar la económica familiar de los empleados públicos; ahora bien, veamos la otra cara de la moneda, es decir, la opinión de algunos empleados, que laboran en la empresa privada. Algunas personas son categóricas al manifestar que el eventual aumento del salario mínimo, denota la inequidad del bienestar económica, que existe entre los empleados públicos y los empleados privados, por no vaticinar un aumento al salario mínimo, a los trabajadores de la empresa privada; porque todos tienen necesidades apremiantes que solventar, sin divergencia al sector que laboran.

Como es sabido, la persona humana es: El origen y fin de la actividad del Estado, y consecuentemente es: obligación del Estado, procurar el bien común, que equivale a satisfacer o atenuar las necesidades de la colectividad (trabajo, educación, salud, bienestar económico, justicia…) y en virtud del derecho de igualdad, regulado en el artículo 3, de nuestra Ley Fundamental, que en lo medular prescribe que todas las personas somos iguales ante la ley. El Gobierno, a mí criterio, debería aumentar el estipendio mínimo, para los empleados de la empresa privada, por medio del Consejo Nacional del Salario Mínimo, por tener un denominador común, los empleados públicos y privados el: costo de la vida.

Como es notorio es obligación del Estado, asegurar el bien común, de conformidad al art. 1 de nuestra Ley Suprema, para todas las personas, sin distinción del régimen laboral. Cabe preguntarnos que debemos de entender por: Bien común. Nuestra jurisprudencia se pronuncia al respecto de la siguiente manera: “Respecto del bien común, la SC ha dicho que el mismo “se puede comprender como el conjunto de las condiciones materiales y espirituales necesarias para que cada individuo pueda realizarse en el marco de un orden justo […]” (Sentencia de 23-III-2001, Inc. 8-97, Considerando IX 2).”

Bien común, que lleva implícito la Justicia Social y Bienestar Económico, que comprende según nuestra jurisprudencia lo siguiente: “significado de la justicia social en el régimen económico: “cuando se habla de justicia social, interés social, bienestar social e interés general dentro de un régimen económico, en la práctica se reduce al derecho de las mayorías a satisfacer sus necesidades materiales básicas: habitación, vestido, alimentación, salud y educación” (Sentencia de 26-VII-1999, Inc. 2-92, Considerando III 3 [la línea jurisprudencial se retrotrae a la Sentencia de 26-VII-1989, Inc. 3-85, Considerando VII]).

Si bien es cierto, que existe una diferencia abismal en la forma de acrecentar el estipendio mínimo de los empleados públicos, y el salario minino de los empleados de la empresa privada, empero, le compete regularlo de conformidad al artículo 149 y siguientes del Código de Trabajo, a través del Consejo Nacional del Salario Mínimo, bajo los presupuesto de: Costo de la vida, a la índole de la labor, sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares.

Costo de la vida, que al parecer pasa desapercibido, aún cuando el precio de la libra de frijol, excede de un dólar. Que si bien es cierto que los esfuerzos que se realizan los actuales funcionarios, garantes de procurar el bien común, es poco perceptible a la sociedad salvadoreña por favorecer un sector mínimo, porque algunas familias subsisten con un salario mínimo y por ende viven en paupérrima pobreza, y en consecuencia no pueden ser beneficiarios de determinados proyectos, como vivienda, porque su capacidad económica no les permiten satisfacer todas las necesidades básicas.

Es lamentable, que actualmente no se vaticine, un aumento al salario mínimo de los empleados que laboran en el sector privado; porque de algo podemos estar seguros que necesidad tienen los empleados públicos, que se les aumenten el estipendio mínimo, como también a los trabajadores de la empresa privada, en cognición al costo de la vida.

En conclusión, a los empleados que laboran en la empresa privada, no les resta más que apelar, al buen tino del Presidente Constitucional, Mauricio Funes, para requerirle ¡justicia, señor Gobernador!, no como el funcionario revestido de poder de administrar justicia conforme a las leyes, al que alude: HUGO LINDO, en su obra literaria denominada: Justicia, señor Gobernador; sino como un funcionario garante de procurar el bien común de la colectividad.

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