martes, 26 de octubre de 2010

LEY DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Uno de los eventos que se llevo a cabo la semana pasada y que vale la pena acentuar es: El primer Foro de Promoción del Empleo para Personas con Discapacidad, organizado por la Secretaria de Inclusión Social (SIS), y la Fundación Empresarial para la Acción Social (FUNDEMAS), a través de la Dirección de Personas con Discapacidad.


Como es consabido, uno de los derechos fundamentales que nuestra Carta Magna, prescribe en su artículo 2 es: El derecho al trabajo. Derecho que a todas las personas nos asiste, sin distinción de género, estirpe, credo religioso, capacidad especial, llámese física, mental, psicológica y sensorial, ya sean congénitas o adquiridas. . .

 
En virtud de lo antedicho, y principalmente por ser la persona humana el origen y fin de la actividad del Estado, que consagra el artículo 1 de nuestra Ley Suprema, y el derecho de igualdad, que en lo medular instituye que todas las personas somos iguales ante la Ley, de conformidad al artículo 3 de nuestra Ley Fundamental; se erigió una Ley Especial, que tiene como cometido instaurar y garantizar derechos a favor de personas con capacidad especial, lo cual constituye el punto neurálgico del presente artículo.


La Ley Especial, a la cual aludo es: LEY DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que tiene por objeto: Establecer el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas, de conformidad al art. 1 de la Ley Especial, que nos atañe.


La referida Ley, establece en su art. 2 derechos a la persona con discapacidad, dentro de los cuales puedo mencionar: 1) A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad; 2) A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje; 3) A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público, y 4) A su formación, rehabilitación laboral y profesional…


 
Derechos que se pretender garantizar, mediante el foro indicado, lo cual es loable, por haber tenido como cometido promover alianzas e iniciativas tanto a nivel privado como gubernamental que propicien mecanismos y procesos tendientes a generar ofertas de empleo y desarrollo para las personas capacidad especial. Si partimos que la Ley Especial, que nos concierne regula en su capítulo V se denomina “Integración Laboral”, y que en lo pertinente establece que el sector público y la empresa privada facilitaran la integración laboral a las personas con discapacidad; es acertada y apremiante esta clase de eventos por parte Gobierno Central, y la empresa privada, que tiene por objeto adoptar las providencias necesarias para generar una integración laboral, que permita el acceso de la mano de obra de personas con capacidad especial.

 
Y prueba de ello, es: la obligación que determina la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en su art. 24 que en lo concerniente expresa: Que todo patrono tiene la obligación de contratar como mínimo por cada 25 trabajadores que tenga a su servicio a 1 persona con discapacidad y formación profesional, apta para de desempeñar el puesto de que se trate.

 
De igual forma la Ley, impone la obligación al Estado y sus dependencias, las instituciones oficiales autónomas, las municipalidades, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa, de contratar a personas con capacidad especial en los términos antedichos.

 
Como es notorio, el Estado y la empresa privada, tienen la obligación legal de contratar a personas con capacidad especial, y la última se le adiciona la responsabilidad social de contratar mano calificada, como lo es de las personas con capacidad especial. Porque de algo podemos estar seguros, que cuando se contrata una persona con capacidad especial, sea física, mental, psicológica y sensorial, ya sean congénitas o adquiridas, no solo es en virtud del mandato legal, sino porque la persona tiene la idoneidad para desempeñar un trabajo acorde a su capacidad especial y conocimientos académicos.


Por lo que resulta inapropiado a mí, criterio el término “discapacidad” por la connotación gramatical de la palabra “discapacidad”, que es sinónimo de: Incapacidad, invalidez, inhabilidad, imposibilidad…, algo que contrasta con la con el servicio laboral que presta una persona con capacidad especial, porque de ser así, ni un empleador daría una oportunidad laboral a una persona que ostente los epítetos antedichos.

 
Consecuentemente, soy del criterio, que se debe reformar la denominación de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; a Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Capacidades Especiales; y principalmente garantizar los derechos de las personas con capacidad especial, a sabiendas que la limitante y/o discapacidad no es: la física, mental, psicológica y sensorial, ya sean congénitas o adquiridas, sino la mental.

















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