Uno de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en el art. 65 de nuestra Carta Magna, es el derecho a la Salud. El precepto aludido prescribe textualmente lo siguiente: “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento (…).” Lo cual tiene razón de ser por ser la persona una humana, el origen y fin de la actividad del Estado que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, de conformidad al art. 1 de nuestra Carta Magna.
Derecho que estaba siendo coartado, de forma parcial por la suspensión de labores de algunos Médicos, enfermeras, personal administrativos …, que laboran en los Hospitales Públicos, por estar empecinados en obtener un bono de: de trescientos dólares en el mes de diciembre del presente año. Afortunadamente la suspensión de labores finalizo el día de ayer, por haber dado apertura a los funcionarios competentes del Ministerio de Salud, para negociar el bono. La prestación laboral que exigen los empleados discrepantes de la Cartera de Salud es justa, por el servicio que prestan; pero por la forma como la requieren es: Indebida por afectar a miles de salvadoreños.
El bono que los empleados disidentes del Ministerio de Salud, demandan convendría ser pagado por coexistir una obligación legal y en consecuencia de igualdad de parte de los funcionarios que presiden el Gobierno, en virtud que otros empleados públicos como los que laboran en el Ogaño Judicial tendrán un bono espléndido respecto al bono que requieren los empleados del Ministerio de Salud. No obstante que existe una diferencia abismal cuantitativamente entre el bono aprobado y el bono requerido; lo que a criterio de algunos empleados disidentes hablan de inequidad.
Consecuentemente la medida de facto, que realizaron los empleados del Ministerio de Salud, que consistió en suspender las labores parcial y paulatinamente en algunos nosocomios no justica el fin perseguido, no porque no les asiste el derecho de exigir el bono, sino por la manera irracional de solicitarlo y que se les haga efectiva la prestación.
La medida de facto, atenta contra uno de los bienes jurídicos de mayor preeminencia como lo es el derecho: Vida. Y prueba de ello es que el día de ayer algunos medios de comunicación nacional, hicieron del conocimiento que: una persona falleció, en las instalaciones de un hospital, donde se había implementado la medida de facto; a consecuencia de no recibir atención médica oportuna, según lo manifestados por familiares de la persona occisa. Si bien es cierto que los médicos, enfermeras..., hablan que se les están vulnerando sus derechos laborales reconocidos y garantizados en nuestra Ley Primaria y Leyes Secundarias, pero como también es cierto que ellos al realizar estas medidas vulnerando el derecho a la: salud de miles salvadoreños, que requieren una pronta atención medica en términos generales.
Siendo objetivos las diferentes Carteras de Estado, siempre se han caracterizado por presentar déficit en sus presupuestos, para cumplir todas sus obligaciones ordinarias y extraordinarias; y el Ministerio de Salud, no es la excepción. En el hipotético que existieran fondos para implementar el bono; tal como vociferan algunas personas que apoyaron la medida de suspensión de labores, deberían de valorar que hay otras necesidades más apremiantes que satisfacer como lo son: el suministro de equipo moderno para optimizar su trabajo; que por cierto las personas que exigen el bono siempre se han quejado por tener recursos materiales obsoletos con los que realizan sus labores; capacitaciones constantes en la materia que los empleados les atañe, entre otros. Y si realmente existe dinero para hacer efectivo el bono, los funcionarios competentes deben de cumplir la prestación laboral que por Ley, les franquea a los trabajadores disidentes que exigen con vehemencia.
En un Estado Democrático de Derecho, donde se reconoce el derecho a la salud de los habitantes como un bien público, los funcionarios competentes son garantes del mandato constitucional, que prescribe el art. 65 de la Ley en comento, y por ende les compete solventar la problemática de una manera ecuánime los interese de las personas que exigen el bono, como la defensa de los intereses de la población; ya que a ellos (población) se deben directamente.
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