domingo, 5 de diciembre de 2010

DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

El presente artículo lo escribo, en virtud que en la fecha uno de diciembre de cada año, se conmemora el Día Mundial del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Reminiscencia que se lleva desde el año 1981. Pandemia que hasta la fecha, ha cesado la vida a más de veinticinco millones de personas a nivel mundial.

Pandemia, a la cual los salvadoreños no estamos exentos, al extremado que según, una noticia publicada en el periódico denominado LA PRENSA GRAFICA, de la fecha 2 del presente mes y año, pagina número 36. Hacen del conocimiento que CADA DIA MUERE UNA PERSONA POR SIDA EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS, información proporcionada por las autoridades del Ministerio de Salud Pública. Texto que transcribo literalmente, el cual expresa:

En promedio, cada día en El Salvador fallece una persona a consecuencia del sida en un Hospital Público, notifico el Ministerio de Salud Publica en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el VIH/sida.

La revelación fue hecha por Viceministro de Salud, Eduardo Espinoza […]”

En virtud de lo antedicho, cabe preguntarnos si dentro de nuestro ordenamiento jurídico salvadoreño, existe una Ley Secundaria, que regula la prevención y control del VIH/SIDA; en atención que la persona humana instituye el origen y fin de la actividad del Estado, según lo fundado en el art. 1 de nuestra Carta Magna.

Por ser la persona humana el origen y fin de la actividad del estado, existe en nuestro ordenamiento jurídico, una Ley Especial, que tiene por objeto: Prevenir, controlar y regular la atención de la infección causada por el virus de inmunodeficiencia humana, y establecer las obligaciones de las personas portadoras del virus y definir de manera general la Política Nacional de Atención Integral ante el VIH/SIDA. Asimismo, garantiza los derechos individuales y sociales de las personas viviendo con el VIH/SIDA. La Ley Especial, a la cuál aludo se denomina: LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN PROVOCADA POR EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA.

De igual forma se halla un Instrumento Internacional, que fue suscrito el nueve de septiembre de año dos mil ocho y ratificado en la fecha el doce de noviembre de año dos mil ocho, por el Estado, y en corolario constituye Ley de República, según lo acotado por el art. 144 y sig. De nuestra Ley Suprema. El instrumento al cual apunto es: AMPLIACIÓN DE LA RESPUESTA AL VIH PARA GRUPOS VULNERABLES; ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS VIVIENDO CON EL VIH (PVVS) E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE MONITOREO; EVALUACIÓN Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN EL SALVADOR 2008-2013.

El primer cuerpo legal, enunciado, fue erigido en virtud de las consideraciones siguientes:

1) Por ser la persona humana el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, según lo tipificado en el art.1 de nuestra Ley Suprema;

2) Que de conformidad a nuestra Ley Suprema, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la salud, dentro de la cual se encuentra el bienestar biológico, sicológico y social del individuo y de la colectividad;

3) Por constituir la salud de los habitantes de la República, un bien público, para lo cual el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento, según lo regulado en el art. 56 de nuestra Constitución de la República; y,

4) Por ser el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- una enfermedad transmisible de gran impacto en la vida de los seres humanos, por sus implicaciones médicas, económicas, éticas, sociales y étnicos lo que hace necesario contar con un instrumento jurídico que permita prevenir, controlar el VIH/SIDA.

Los principios rectores de la Ley Especial, enunciada son:

i. La no discriminación;

ii. La confidencialidad;

iii. La continuidad;

iv. La integridad;

v. La información y la corresponsabilidad, entre otros.

Es axiomático pensar, que una Ley, franquea derechos y obligaciones. Algunos de los derechos reglamentados en los arts. 4 y 5 del primer cuerpo legal, indicado son:

a) Asistencia sanitaria, tratamiento médico, quirúrgico, psicológico y de consejería de manera oportuna y en igualdad de condiciones y a medidas preventivas que impidan la progresividad de la infección;

b) Tener confidencialidad sobre el resultado del diagnóstico y la progresividad de la enfermedad;

c) Acceder a un puesto de trabajo que no conlleve contactos de riesgo y a no ser despedido de su trabajo o desmejorado en su remuneración, prestaciones o condiciones laborales en razón de su enfermedad.

Todo lo expresado, se sintetiza en uno de los derechos fundamentales que el constituyente franqueo, como lo es: derecho de igual. Precepto que en lo medular establece que todas las personas somos iguales ante la Ley, de conformidad al art. 3 de nuestra Carta Magna.

Algunas de las obligaciones que instaura el art. 9 de la Ley Especial, referida son:

a) Todas las personas y especialmente aquellas viviendo con VIH/SIDA están obligadas a practicar su sexualidad de manera responsable, utilizando métodos adecuados, a fin de minimizar los riesgos de transmisión del virus a otras personas.

b) Ninguna persona viviendo con VIH/SIDA podrá ser donante de órganos, sangre u otros tejidos humanos para uso terapéutico; tampoco podrá donar semen, óvulos, leche materna o lactar, excepto con fines de investigación.

De igual forma la Ley Secundaria, establece sanciones pecuniarias, por el incumplimiento de obligaciones, tanto para las personas portadoras del VIH/SIDA, como para las personas garantes de brindar asistencia médica.

En corolario podemos manifestar que si bien es cierto que el Estado, es: garante de conservar y restablecer la salud de los habitantes, porque constituye un bien público, y consecuentemente le implica desarrollar las normas técnicas [Guía completa y sistemática que ayuda al proveedor de atención y al paciente a tomar decisiones sobre la atención apropiada] y protocolos de atención [Conjunto de directrices normativas que el Ministerio de Salud ha dado sobre el manejo integral de las personas viviendo con el VIH/SIDA que deben de adoptar las instituciones estatales, autónomas y privadas con la finalidad de prevenir, controlar y manejar la infección por el VIH/SIDA] entre otras acciones encaminadas a prevenir, controlar el VIH; pero el principal actor, de situarse en una situación más proclive de adquirir el VIH es: toda persona que tiene relaciones sexuales, sin adoptar las providencias necesarias que disminuyan el riego de adquirir infecciones sexuales incluyendo el VIH.

Por lo tanto la exhortación es: Ser responsables, al tener relaciones sexuales, para prevenir, reinfectar, transmitir o contraer infecciones de transmisión sexual; en consideración que los dos únicos medios eficaces para no adquirir enfermedades de transmisión sexual son: La abstinencia sexual y la fidelidad reciproca.











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