domingo, 15 de agosto de 2010

RIO JULUPE


El 5 de agosto de año 2010, acaeció algo que en particular los sonsonatecos, no estamos acostumbrados a observar, como lo es: desbordamiento del Rio Julupe, que alcanzo niveles nunca vistos para algunas personas, ya que algunas manifiestan haber sido testigos de algo similar aproximadamente hace 35 años, el cual se supone que fue de mayor magnitud, que el reciente hecho fortuito. Dicho hecho fortuito, puede ser observado en el vídeo infra anclado, cabe mencionar que el vídeo me fue porporcionado, por un video amateur, de los residentes de la zona afectada. 


Las interrogantes que vale la pena hacernos, que hace el Gobierno Central, como garante de tutelar y garantizar el derecho: Vida, tal como lo prescribe el articulo 2 de nuestra Carta Magna, ya que estas personas, además de poner en riesgo su viviendas, como sus pertenencias que son: producto de años de arduo trabajo, ponen en riesgo el bien jurídico que goza de mayor preeminencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico salvadoreño como lo es: el derecho vida. En consideración que algunas personas que residen en la Comunidad del Rio Julupe, fueron sacadas por el techo, por ser la única via de salvaguardar el derecho vida. Cabe mencionar y reconocer la loable labor de parte de vecinos, que sin temor ha exponer sus propias vidas, ayudaron a las personas que màs lo necesitaban; no menciono nombres de esos héroes, que ayudaron a rescatar a algunas personas, de lo único que podemos estar seguro que el Filántropo por excelencia (JEHOVÁ),  les dará bendiciones endemasia.  

La segunda interrogante es: Son eficaces, los planes de las autoridades de Protección Civil, para evacuar oportunamente, ante la eventual acaecimiento de un hecho fortuito?. Me atrevo aseverar que la respuesta es no. Porque de haberlo sido, se hubiese evacuado con antelación a las personas, que estaban más proclives a perecer. Si bien es cierto, que solo hubo perdidas materiales, pero también es cierto que se puso en riesgo el derecho: Vida. 

La tercera interrogante que cabe hacernos es: ¿ Las autoridades de Protección Civil, habrán tomado las providencias necesarias para estar monitoreando el Rió Julupe, en lo que resta de la época de invierno y las venideras.?   

La cuarta interrogante es: ¿ La ayuda proporcionada por las autoridades competentes, es suficiente para solventar las actuales necesidades, que tienen las personas que se han visto afectadas.?     

Estas son: algunas interrogantes, que vale la pena valorar objetivamente. Cuando existe en nuestro ordenamiento juridico una Ley Especial, que confiere derechos y obligaciones a las personas, ante la eventual acaecimiento de un hecho fortuito; me refiero a la ley, de: LEY DE PROTECCION CIVIL, PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES.

Si desea saber algunos de los derechos y obligaciones que confiere la ley en comento; puede revisar en este blog, la publicacion titulada: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN CASOS DE DESASTRES.  










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