El presente artículo lo escribo, en virtud de una noticia publicada en la fecha 30 de junio de año 2010, en el periódico denominado: La Prensa Gráfica, correspondiente a la página 28, de la publicación aludida; la cual se titulaba “ARENA PROPONE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”; nota de la cual retomo un segmento que textualmente expresa: “Servicio militar obligatorio para jóvenes pandilleros mayores de 16 años, la creación de un comando militar antipandillas y la aplicación de tecnología para el control de las mismas son algunas de las principales ideas que ARENA presentara este día al Presidente de la República (…)”
Dicha noticia, genero divergencia de opiniones, que si la medida es adecuada o no; teniendo en consideración la conducta de los internos, (reos) de los diferentes Centros Penitenciarios y/o Centros de Internamiento (materia de menores), punto que no está sujeto a un análisis, en este articulo. Lo que sí constituye el punto neurálgico del presente artículo es: dar a conocer el marco jurídico legal, del cual emana la obligatoriedad del prestar el Servicio Militar Obligatorio, que podrá ser denominado en el contexto del presente artículo Servicio Militar o SMO. Ya que todos los ciudadanos salvadoreños estamos obligados a prestarlo; empero, que ya casi se cumplen dos decenios posteriores a los Acuerdos de Paz; dicho servicio es vigente.
El SMO es sinónimo de: Conscripción. La palabra conscripción, es definida por la enciclopedia en línea: WIKIPEDIA como: “El Servicio Militar, Obligatorio (SMO) o conscripción es el desarrollo de la actividad militar por un individuo de manera obligatoria en algunos países y voluntarias en otras (…)
Como pueden observar la precedente definición de conscripción, la establece de forma genérica, al manifestar textualmente: “(…) actividad militar por un individuo”, lo que podría dar a entender que toda persona que reside en determinado Estado, está sujeto al SMO. Es decir, tanto nacionales como extranjeros. Por lo que es menester hacer una diferencia entre nacionalidad y ciudadanía. Ya que algunas personas emplean la palabra ciudadano y nacionalidad indistintamente. Nacionalidad a groso modo es: Es la relación jurídica política que vincula una persona respecto a un Estado. Y ciudadanía es: la calidad que adquiere determinada persona que pertenece a una comunidad jurídico política (Estado), en virtud de la edad.
Al caso especifico que nos atañe, el artículo 71 de nuestra Carta Magna, prescribe textualmente: “Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años”. En consecuencia todos somos salvadoreños (nacionalidad); pero no todos somos ciudadanos, ya que esta se adquiere en virtud de la edad. La nacionalidad tiene su asidero legal a partir del artículo 90 de nuestra Ley Suprema. Dicho artículo tiene por epígrafe “Son salvadoreños por nacimiento”, el cual expresa textualmente lo siguiente: “1° Los nacidos en el territorio nacional de El Salvador” (toda persona nacida en territorio nacional e inclusive los extranjeros con domicilio o sin domicilio accidental en el país [IUS SOLIS]; “2° Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero” (IUS SANGUINIS). De igual forma las personas que son salvadoreños por naturalización adquieren los mismos derechos y obligaciones de conformidad al artículo 92 de nuestra Ley Primaria; y la Ley de Migración y Extranjería. En virtud de lo antedicho no podemos errar al manifestar que nacionalidad es sinónimo de ciudadano, en consideración que ya fue dilucidado.
La obligatoriedad del SMO, deviene del mandato Constitucional, prescrito en el art. 215 de nuestra Carta Magna, el cual expresa:
“El servicio militar es obligatorio para todos los salvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta años de edad.
En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares.
Una ley especial regulará esta materia”
La Ley Especial que desarrolla mandato constitucional del SMO es: la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada; que tiene por objeto: Regular el servicio militar a que están obligados todos los salvadoreños, de conformidad al artículo 215 de la Constitución de la República, y la situación de los miembros que integran la reserva de la Fuerza Armada para el cumplimiento de su misión constitucional, de conformidad al artículo 1 de la ley en comento.
El SMO es obligatorio, para todos los ciudadanos salvadoreños por nacimiento, como para aquellas personas que son ciudadanos salvadoreños por naturalización, por adquirir derechos y obligaciones emanados de nuestro ordenamiento jurídico salvadoreño; lo cual es ratificado por el artículo 2 de la Ley del Servicio Militar y Reserva de la Fuerza Armada, al expresar textualmente: “La presente Ley se aplicará a todos los salvadoreños, comprendidos entre los dieciocho y treinta años, de edad, sin distinción de sexo, condición social (…)”. El periodo del SMO, es por de doce meses, sin embargo por razones de carácter administrativo, en lo que respecta a una clase de llamados al servicio el Presidente de la República, podrá disponer sea ampliado hasta un máximo de dieciocho meses, de conformidad al artículo 5 de la ley infra aludida.
Si bien es cierto, que la Constitución de la República, establece una edad mínima (18 años), la Ley Especial, establece una edad inferior a los 18 años, de conformidad al artículo 2 de la Ley Especial, que regula el SMO, el cual textualmente expresa: “La presente Ley se aplicará a todos los salvadoreños, comprendidos entre los dieciocho y treinta años, de edad, sin distinción de sexo, condición social, económica o religiosa, y en caso de necesidad a todos los salvadoreños aptos para actuar en las tareas militares.”
También se aplicará a los menores entre dieciséis y dieciocho años de edad cuando voluntaria soliciten la prestación del servicio militar, conforme a lo regulado en esta ley.
Como es consabido, toda ley franquea obligaciones y derechos a los sujetos de aplicación de una norma. Las obligaciones y derechos prescritos por la ley infra aludida son:
Art. 29.-Son obligaciones de quienes ingresan al servicio militar:
a.-Presentarse al destino asignado en el tiempo establecido;
b.-Prestar su juramento a la Bandera;
c.-Enmarcarse dentro de los principios doctrinarios que rigen la Fuerza Armada; y
d.-Las demás obligaciones establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones militares.
Art. 30.-Son derechos de quienes ingresan al servicio militar:
a.-Devengar una remuneración que les permita condiciones dignas de vida, acorde con su jerarquía y antigüedad;
b.-Ascender de acuerdo a la ley y reglamento respectivos;
c.-Gozar de vacaciones, asuetos y licencias de conformidad con la ley y reglamentos respectivos;
d.-Gozar de las prestaciones y beneficios que le conceden las leyes y reglamentos respectivos;
e.-Recibir trato justo y respetuoso en el desempeño de sus servicios;
f.-Reincorporarse a su centro de enseñanza público o privado, al reinstalo en su trabajo y continuar con el goce de sus prestaciones laborales. Este derecho corresponderá a quienes hubieren prestado el servicio militar en base a sorteo y una vez concluido el período del mismo; …
Finalizo este efímero artículo, dando a conocer las exoneraciones de las personas que en razón de determinadas circunstancias prescritas por la ley; quedan reservados de su cumplimiento. Subrayo que objeto de escribir el presente escrito es para dar a conocer la normativa especial, que regula la conscripción, obligaciones y derechos que establece la ley.
La exoneración puede ser permanente o temporal, a saber:
Art. 22.-Quedan exonerados permanentemente del servicio militar, las personas que según dictamen de las autoridades de sanidad militar adolezcan de deficiencia física o mental, incompatibles con las tareas del servicio militar.
Art. 23.-Quedan exonerados temporalmente de prestar el servicio militar.
a.-Los Ministros de cualquier iglesia que tenga personalidad jurídica, mientras ejerzan el Ministerio para el que hayan sido nombrados por su iglesia y siempre que éste se haya iniciado con quince meses de antelación a la fecha del llamamiento ordenado en el artículo 16;
b.-Los docentes cuya actividad principal sea la enseñanza y estén registrados en el escalafón respectivo;
c.-Los funcionarios que desempeñen cargos de elección popular; los Magistrados y Jueces del Organismo Judicial; y los titulares de los demás organismos e instituciones del Estado, mientras estén desempeñando sus cargos;
d.-Los que a la fecha del llamamiento estuvieren privados de su libertad por auto de detención provisional, auto de prisión formal o cumplimiento de sentencia;
e.-Las personas que se encuentren realizando estudios en la Academia Nacional de Seguridad Pública o prestando servicio en la Policía Nacional Civil; y
f.-Quienes a la fecha del llamamiento se encuentren incapacitados físicamente de manera temporal conforme a dictamen de las autoridades de sanidad militar, por lo cual se vean imposibilitados por un tiempo considerable para prestar el servicio militar, debiendo presentarse a la Dirección General cuando termine la causa por la que fue exonerado.

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