martes, 27 de julio de 2010

LECTURA DE LA BIBLIA ...

Uno de los temas, más complejos y discutidos, que ha sido objeto de análisis, las ultimas semanas, en diferentes palestras es: el tema sobre la lectura obligatoria de la Biblia, en los Centro Educativos Públicos, de nuestro país. Como es bien sabido es una moción que se origino en el seno de la Asamblea Legislativa; como una medida me atrevo aseverar “desesperada”, de parte de nuestros legisladores para atenuar o erradicar la violencia; que se manifiesta en su máxima expresión en: los homicidios que acaecen diariamente.




Es lamentable, que el primer Órgano del Estado, es decir, la Asamblea Legislativa, que está conformada con los 84 diputados, de los diferentes partidos políticos no tomen las providencias necesarias para atenuar, el flagelo de la violencia; y esto lo expreso, en virtud, que no solo les compete gobernar a los funcionarios del actual Gobierno; sino a todos los diputados de las Asamblea Legislativa, de conformidad a las atribuciones que les confiere nuestra Carta Magna, ya que éstos representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo, de conformidad al artículo 125 de nuestra Ley Primaria. En consecuencia los diputados, de las diferentes fracciones Políticas deben coadyuvar a implementar, proponer, enmendar políticas y/o programas tendientes a la consecución de la justicia, seguridad jurídica y del bien común; que todos los salvadoreños anhelamos.


La situación caótica, que vivimos es: sin duda el producto de múltiples factores entre los que podemos mencionar: Falta de empleo, desestructuración familiar, el éxodo de salvadoreños hacia los Estados Unidos de América, embarazos precoces, que se derivan de los dos factores antedichos, ausencia parcial o total de valores éticos, morales y sobre todo espirituales.




Sin duda, uno de los factores intrínsecos de la situación caótica que vivimos es: La falta de valores espirituales. No se va negar que la moción legislativa de leer la biblia, es una excelente idea. Pero al valorar objetivamente los pro y los contra desde la perspectiva legal; para la implementación dicha lectura. Teniendo en consideración el marco jurídico Constitucional, las diferentes denominaciones de religión (las cuales las hay, en demasia), en nuestro país, resulta atentatorio contra el Estado Democratico de Derecho de nuestro pais.




Los Legisladores, a mí, criterio no fueron cautelosos, al crear y aprobar el decreto legislativo número 411, que daría vida a la obligatoriedad de leer la: Biblia, en los diferentes Centro Escolares Públicos de nuestro país; cuando nuestra Ley Suprema, establece en el artículo 25 la libertad de culto. El antedicho precepto expresa textualmente lo siguiente: “Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público (…).




De igual forma la libertad de culto, está garantizada en la Ley Secundaria, específicamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, entre otros. Sí bien es cierto que los cuerpos legales, aludidos son de carácter internacional, pero de conformidad al artículo 144, de nuestra Carta Magna, al ser suscrito y ratificados constituyen Ley de la República, y por ende son vinculantes para el Estado de El Salvador. La libertad de culto que prescriben los antedichos cuerpos legales, está regulado en el artículo 18, de cada uno de los normativas mencionadas. Los aludidos preceptos expresan textualmente lo siguiente, en el orden indicado.


ARTICULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica y la observancia.




Artículo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.




2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.




3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.




4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.






De igual forma, no es menos importante, respecto a la libertad de culto, la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, específicamente en los artículos 2, 3 y 4 de la normativa en comento.




Los autores, del cuestionado decreto Legislativo, se imaginaron que la lectura de la Biblia, es la panacea, a la violencia, lo cual es verídico. Pero lo que no previeron es: la pugna, que generaría entre los diferentes Ministros Religiosos, de las diversas denominaciones religiosas.




Sin duda la lectura de la Biblia, coadyuvaría en gran medida, para atenuar la violencia, que todos los salvadoreños repudiamos. El problema estriba que si la implementación de la lectura de la Biblia, coarta la libertad de culto; y segundo cual sería el texto a leer teniendo en consideración que hay diferentes denominaciones religiosas en nuestro pais. Sí tenemos claro que nuestro ordenamiento jurídico Constitucional, garantiza la libertad de culto. De una manera más comprensible, la pregunta que debemos evacuar es: ¿la Lectura de la Biblia, coartaría el derecho de libertad de culto; al leerles el libro sagrado de: A, B, C, D… denominación; (cabe mencionar que hasta la fecha, se desconoce que doctrina se leería; o seria un texto de caracter ecumenico), por la simple y sencilla razón que no todos los alumnos y padres de familias comparten la doctrina del libro sagrado a leer. ?




Para efecto de fundamentar lo antedicho, hago mención, de las disposiciones legales prescritas por nuestra Ley Primaria, en la que se basan algunos Ministros Religiosos, para que dicha moción legislativa sea objeto de veto, Presidencial; y como también hago mención de la disposición legal Constitucional, en la cual se basan determinados Ministros Religiosos, para que se implemente la lectura de la Biblia.




Art. 26.- “Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.”




Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.




Como es bien consabido, la formación académica, y sobre todo espiritual no solo les atañe, a los titulares del gobierno en turno; sino principalmente es: una obligación moral y legal de los padres de familia, de fomentarles valores espirituales, lo cual es ratificado por la Ley Secundaria de nuestro ordenamiento jurídico salvadoreño, específicamente en el Código de Familia, en el artículo 213 del cuerpo legal aludido, bajo el acápite: “FORMACION MORAL Y RELIGIOSA", dicho precepto prescribe textualmente lo siguiente:




“El padre y la madre dirigirán la formación de sus hijos dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes; fomentarán en ellos la unidad de la familia y su responsabilidad como hijos, futuros padres y ciudadanos.


La formación religiosa de los hijos será decidida por ambos padres.”




El precepto precedente, viene a ratificar la libertad de culto, tutelado y garantizado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, infra aludido. De igual forma hay jurisprudencia, respecto al punto neurálgico de este artículo, que tiene por objeto establecer la libertad de culto que el Constituyente, franqueo. A saber:


Jurisprudencia.


1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que la libertad religiosa posee dos dimensiones: “En cuanto al sujeto activo del derecho a la libertad religiosa, conviene comenzar por destacar que el art. 25 Cn. (...) no es puntual en cuanto a depositar en determinado sujeto la titularidad del referido derecho. Por lo anterior es válido afirmar, partiendo del objeto de la citada categoría jurídica, cual es la creencia religiosa o fe como acto –así como todas sus consecuencias–, que el ejercicio del derecho en cuestión posee una doble dimensión: la individual y la colectiva. Es individual por serlo el objeto primario de la citada categoría: la creencia religiosa, y por ser ésta particular en cada persona natural, cada una de ellas se convierte en titular del derecho en comento. Es colectiva porque la religión no sólo se define por la fe, sino además por su capacidad para generar una comunidad fundada en ella, una comunidad de creyentes con su propia organización, reglas, ceremonias o cualquier otra expresión manifestada en actuaciones colectivas, ya sea que se celebren en recintos especiales de cada religión o fuera de ellos. Por tanto, es titular del derecho a la libertad religiosa cualquier agrupación de creyentes, jurídicamente organizada, que profese determinada convicción religiosa; es decir, cualquier entidad religiosa que, conforme a la normativa infraconstitucional, haya obtenido el reconocimiento de su personalidad tal como lo dispone el art. 26 Cn. En lo que respecta al sujeto pasivo del derecho, esto es, frente a quiénes se dirige la protección constitucional de la libertad religiosa, la falta de previsión permite afirmar que, en principio, dicha tutela es oponible frente a los poderes públicos; es decir, contra cualquier entidad estatal, aunque la doctrina concibe la posibilidad de requerir la protección constitucional contra actos de personas naturales o jurídicas que actúen en el ámbito del Derecho Privado” (Sentencia de 6-V-2003, Amp. 117-2002, Considerando III 2).




En el hipotético que dicho decreto legislativo, le fuese otorgado el beneplácito de parte del Presidente de la República, es decir, lo sancionara; dicha normativa careceria de su pripia naturaleza ya que de conformidad al artículo 1 del Código Civil, de nuestro ordenamiento jurídico la ley es:  “ La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite.”  Y lo más probable seria objeto de recursos de: Incostitucionlaidad. 


En consecuencia, la ley manda, prohíbe o permite; la lectura de la Biblia, seria obligatoria implemntarla en los Centros Escolares Públicos. Emopero deja al criterio y voluntad de los padres de familia que la lectura de la Biblia, la reciba su prole.  Como pueden observar  el decreto se desnaturalizaría, ya que las norma estan revestidas del carácter imperativo; según las normas de derecho púbico.




No me cabe la mínima duda, que la lectura de la Biblia, es la panacea, a todos nuestros problemas, pero por convicción propia. 


En consideración, a lo antes manifestado, la exhortación es: para todos los padres de familia; que afrontemos nuestras obligaciones con responsabilidad, y que más allá de cumplir una obligación legal; cumplamos con una obligación moral de fomentar valores espirituales a nuestros hijos; ya que esta constituye un derecho fundamental de los menores, de conformidad al artículo 351 ordinal 11° del Código de Familia, que expresa textualmente: “Todo menor tiene derecho: A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, que impida o entorpezca su educación.”

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